Con la finalidad de atraer al talento y la inversión extranjera a nuestro país, se incorporan al anteproyecto de la nueva Ley Startups un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia. Con ello, y a la espera de su publicación y entrada en vigor, permitiría a España abrir sus puertas al fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
La expansión del teletrabajo ha dado pie a una nueva forma de trabajar y de estilo de vida, conocido como nomadismo digital. Los nómadas digitales realizan su trabajo en remoto con la posibilidad de cambiar de residencia de forma habitual. España recogerá dicho nuevo estilo de vida en la Ley Startups, prevista para que los conjuntos de medidas migratorias se vean reflejados en la siguiente ley: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para facilitar la inmigración de interés económico a España. Estas son las medidas que dicha ley va a incorporar y las ventajas que va a tener para España y para los nómadas digitales.
1. Ser profesional altamente cualificado con disposición de graduado o posgraduado universitario, con formación profesional o escuelas de negocios o que, cuente, con una experiencia profesional mínima de 3 años.
2. Acreditar que es un teletrabajador/a internacional desplazado a España.
3. Demostración de la actividad laboral y continuada durante 1 año con una empresa o grupo de empresas extranjeras.
4. Acreditar que el trabajo se puede realizar de forma 100% remota.
5. Acreditar que la empresa permite trabajar en la modalidad de teletrabajo sin problema alguno.
6. Que la retribución proceda en su mayoría de compañías extranjeras con un límite de ingresos proporcionales de España del 20%.
7. En caso que, el trabajador esté dado de alta por “cuenta propia” es decir, sea autónomo, es posible que se le solicite para que empresa extranjera trabaja mediante un contrato mercantil con una antigüedad mínima de 3 años
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