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Entra en vigor la Directiva de plásticos de un solo uso
28 de mayo de 2021

La Directiva relativa a la reducción de determinados productos de plástico de un solo uso empezará a aplicarse a partir del 3 de julio, fecha límite para que los Estados miembros de la UE transpongan la directiva.

 

El ámbito de aplicación afecta a los productos de plástico de un solo uso, clasificados en diferentes categorías (de la letra A a la G), a los que les aplica determinadas medidas. Además, se incluyen los productos fabricados con plástico oxodegradable y a los artes de pesca que contienen plástico.

 

  • En el Anexo 1 de esta nota se incluye el texto de la Directiva, así como las guías orientativas de la Comisión para ayudar en la interpretación de la norma.
  • En el Anexo 2 se detallan los productos clasificados de la A a la G según son definidos por la Directiva.

 

Resumen de la Directiva

Medidas de reducción del consumo (productos A)

 

La directiva no fija objetivos vinculantes para este tipo de productos ya que aún no se dispone de alternativas adecuadas. Por este motivo, sólo establece que los Estados deberán reducir el consumo de aquí a 2026.

 

Prohibición de introducción en el mercado (productos B)

 

Se prohíbe que, a partir del 3 de julio de 2021, se introduzcan en el mercado este tipo de productos.

 

Requisitos de composición (productos C y F)

 

En el caso de los productos C, los Estados sólo permitirán su introducción en el mercado si las tapas y tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización.

 

Respecto a los productos F, los Estados deberán velar por el cumplimiento de los objetivos de composición de plástico reciclado, que se fija (a partir de 2025) en un 35% para las botellas PET y un 30% para todas las botellas a partir del 2030.

 

Requisitos de marcado (productos D)

 

Se establece la obligación a partir del 3 de julio de 2021 de que estos productos lleven información al consumidor sobre la gestión de los residuos y el impacto medioambiental.

 

Introducción del régimen de responsabilidad ampliada del productor (productos E)

 

Los Estados introducirán sistemas de responsabilidad ampliada al productor, regulando los costes que deberán sufragar: concienciación, recogida de los residuos y limpieza de los vertidos de basura.

 

Obligaciones de recogida separada (productos F)

 

Los Estados adoptarán medidas para que antes de 2025 se lleve a cabo la recogida separada, para su reciclaje, de una cantidad igual al 77% en peso de los productos comercializados anualmente y antes del 2020 de una cantidad igual al 90%.

 

Anexo 1. Recursos

DIRECTIVA (UE) 2019/904 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente

https://www.boe.es/doue/2019/155/L00001-00019.pdf

 

Directrices de la Comisión sobre productos plásticos de un solo uso de conformidad con la Directiva (UE) 2019/904

https://ec.europa.eu/environment/pdf/plastics/guidelines_single-use_plastics_products.pdf

 

Preguntas y respuestas: orientación sobre la aplicación de las reglas de plástico de un solo uso

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/QANDA_21_2709 

 

Anexo 2. Clasificación de productos

A. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 4 sobre reducción de consumo

  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
    • están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
    • normalmente se consumen en el propio recipiente, y
    • están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar

 

B. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 5 sobre restricciones a la introducción en el mercado

  • Bastoncillos de algodón
  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos)
  • Platos
  • Pajitas
  • Agitadores de bebidas
  • Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos
  • Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos
  • Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
  • Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones

 

C. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 6, apartados 1 y 4, sobre requisitos aplicables a los productos

  • Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, pero no:
    • los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico
    • los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales

 

D. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 7, sobre requisitos en materia de marcado

  • Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones
  • Toallitas húmedas
  • Productos del tabaco
  • Vasos para bebidas

 

E.I. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 8, apartado 2, sobre responsabilidad ampliada del productor

  • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos
  • Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación posterior
  • Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad
  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones
  • Bolsas de plástico ligeras

 

E.II. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 8, apartado 3, sobre responsabilidad ampliada del productor

  • Toallitas húmedas
  • Globos

 

F. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 9, sobre recogida separada y al artículo 6, apartado 5, sobre requisitos del producto

  • Botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones

 

G. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 10 sobre concienciación

  • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos
  • Envases y envoltorios y fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envase o envoltorio sin ninguna otra preparación posterior
  • Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad
  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones
  • Productos del tabaco
  • Toallitas húmedas
  • Globos
  • Bolsas de plástico ligeras
  • Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones

 

 


 

Susana Gonzalez Ruiz

Observatorio amec

sgonzalez@amec.es

 

 

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