La Directiva relativa a la reducción de determinados productos de plástico de un solo uso empezará a aplicarse a partir del 3 de julio, fecha límite para que los Estados miembros de la UE transpongan la directiva.
El ámbito de aplicación afecta a los productos de plástico de un solo uso, clasificados en diferentes categorías (de la letra A a la G), a los que les aplica determinadas medidas. Además, se incluyen los productos fabricados con plástico oxodegradable y a los artes de pesca que contienen plástico.
Resumen de la Directiva
Medidas de reducción del consumo (productos A)
La directiva no fija objetivos vinculantes para este tipo de productos ya que aún no se dispone de alternativas adecuadas. Por este motivo, sólo establece que los Estados deberán reducir el consumo de aquí a 2026.
Prohibición de introducción en el mercado (productos B)
Se prohíbe que, a partir del 3 de julio de 2021, se introduzcan en el mercado este tipo de productos.
Requisitos de composición (productos C y F)
En el caso de los productos C, los Estados sólo permitirán su introducción en el mercado si las tapas y tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización.
Respecto a los productos F, los Estados deberán velar por el cumplimiento de los objetivos de composición de plástico reciclado, que se fija (a partir de 2025) en un 35% para las botellas PET y un 30% para todas las botellas a partir del 2030.
Requisitos de marcado (productos D)
Se establece la obligación a partir del 3 de julio de 2021 de que estos productos lleven información al consumidor sobre la gestión de los residuos y el impacto medioambiental.
Introducción del régimen de responsabilidad ampliada del productor (productos E)
Los Estados introducirán sistemas de responsabilidad ampliada al productor, regulando los costes que deberán sufragar: concienciación, recogida de los residuos y limpieza de los vertidos de basura.
Obligaciones de recogida separada (productos F)
Los Estados adoptarán medidas para que antes de 2025 se lleve a cabo la recogida separada, para su reciclaje, de una cantidad igual al 77% en peso de los productos comercializados anualmente y antes del 2020 de una cantidad igual al 90%.
Anexo 1. Recursos
DIRECTIVA (UE) 2019/904 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente
https://www.boe.es/doue/2019/155/L00001-00019.pdf
Directrices de la Comisión sobre productos plásticos de un solo uso de conformidad con la Directiva (UE) 2019/904
https://ec.europa.eu/environment/pdf/plastics/guidelines_single-use_plastics_products.pdf
Preguntas y respuestas: orientación sobre la aplicación de las reglas de plástico de un solo uso
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/QANDA_21_2709
Anexo 2. Clasificación de productos
A. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 4 sobre reducción de consumo
B. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 5 sobre restricciones a la introducción en el mercado
C. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 6, apartados 1 y 4, sobre requisitos aplicables a los productos
D. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 7, sobre requisitos en materia de marcado
E.I. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 8, apartado 2, sobre responsabilidad ampliada del productor
E.II. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 8, apartado 3, sobre responsabilidad ampliada del productor
F. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 9, sobre recogida separada y al artículo 6, apartado 5, sobre requisitos del producto
G. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 10 sobre concienciación
Susana Gonzalez Ruiz
Observatorio amec