Logo AMEC
Noticias
Proyecto de Acuerdo comercial entre la UE y el Reino Unido
31 de diciembre de 2020

La Comisión Europea y el Reino Unido han alcanzado un acuerdo sobre las condiciones de su futura cooperación. Avanzamos los aspectos clave para las exportaciones industriales.

 

El 1 de enero de 2021, el Reino Unido ya no se beneficiará del acceso continuo al mercado único y la unión aduanera de la UE, ni de las políticas de la UE y los acuerdos internacionales. Esto creará nuevas barreras al comercio de bienes y servicios y a la movilidad e intercambios transfronterizos que no existen hoy en día y las empresas se verán inevitablemente afectadas.

 

Tras la aprobación del texto por parte de los embajadores de los 27 Estados Miembro y el Parlamento británico, apenas horas antes de expirar el período de transición, queda pendiente la ratificación formal del Parlamento Europeo, que previsiblemente no tendrá lugar hasta principios de 2021. Por este motivo, el Acuerdo se aplicará de forma provisional, durante un período limitado hasta el 28 de febrero de 2021.

 

Novedades

 

 

El comercio de bienes

Aranceles

  • Las dos partes han acordado crear una zona de libre comercio que prevé aranceles y cuotas cero para todos los bienes desde el primer día.
  • El Acuerdo limita las tarifas que las aduanas pueden cobrar por los servicios prestados y va más allá de los compromisos estándar de la OMC en las áreas de monopolios de importación y exportación, licencias de importación automáticas o restricciones de importación y exportación.

 

Normas de origen

  • Con el fin de calificar para condiciones comerciales preferenciales en virtud del Acuerdo, las empresas de la UE y el Reino Unido tendrán que cumplir normas de origen comparables a las que tienen con otros socios comerciales. 
  • El Acuerdo incluye una disposición sobre 'acumulación total' destinadas a facilitar el cumplimiento de estas reglas de origen, que permite a las empresas contabilizar no solo el origen de los materiales utilizados, sino también si su procesamiento tuvo lugar en el territorio de una de las Partes.
  • Los exportadores podrán autocertificar el origen de las mercancías, mediante el documento comercial, factura, packing list, etc. Para valores superiores a 6.000 eur, también deberá identificar el número de exportador registrado del REX (los exportadores británicos sólo deben indicar su número EORI).
  • El origen preferencial se aplicará mediante la cumplimentación de la casilla 36 del DUA con la clave 300, y la garantía de dicho origen a través de:

    • una declaración de origen expedida por el exportador. En la casilla 44 del DUA se identificará con una de las siguientes claves:

      • U116 si se trata de un único envío de uno o varios productos,
      • U118 si se trata de múltiples envíos de productos idénticos por un período máximo de 12 meses, o bien
    • el conocimiento del importador indicando que el producto es originario de la parte exportadora. En la casilla 44 se indicará la clave U117.

  • Las comunicaciones sobre el origen de mercancías exportadas desde la UE cuyo valor supere los 6000€ deberán realizarse por exportadores registrados en el sistema REX. En cambio, los operadores de Reino Unido utilizarán el EORI independientemente del valor del envío.

 

Controles y trámites aduaneros

  • Todas las importaciones estarán sujetas a formalidades aduaneras, deberán cumplir con las reglas de la parte importadora y estarán sujetas a controles y controles reglamentarios por motivos de seguridad o salud.
  • Todos los controles y trámites aduaneros requeridos por la legislación de la UE, incluidas las declaraciones sumarias de entrada y salida, se aplicarán a todas las mercancías que transiten entre la UE y el Reino Unido.
  • Las dos partes han acordado un reconocimiento mútuo de los programas de 'Operadores Económicos Autorizados' respectivos.
  • Todos los productos exportados desde la UE al Reino Unido tendrán que cumplir con las regulaciones técnicas del Reino Unido y estarán sujetos a las verificaciones y controles.
  • Se simplifican los procedimientos de evaluación de la conformidad mediante el uso de la autocertificación de conformidad por parte del fabricante.
  • Se ha acordado la definición de estándares internacionales para garantizar unas mismas referencias internacionales para las normas de productos nacionales y los reglamentos técnicos.

 

Movimientos de mercancías iniciados antes del 1 de enero de 2021 y finalizados después de esa fecha

 

El Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria emitió una nota informativa el 23 de diciembre comunicando lo siguiente:

  • Las mercancías que circulen desde la UE y el Reino Unido a la Unión Europea mantendrán el estatuto aduanero de mercancías de la Unión siempre que el transporte se haya iniciado antes del fin del período transitorio (00:00 horas del día 1 de enero de 2021), por lo que no se exigirá ninguna declaración aduanera, aunque la salida o la entrada en el territorio aduanero de la Unión se produzca después de esa fecha.
  • La empresa deberá demostrar que los movimientos comenzaron antes del final del período transitorio y que las mercancías poseen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión. El transporte se considerará iniciado en la fecha en que el transportista se hizo cargo de las mercancías o el transitario asume la responsabilidad de dichas mercancías.

 

Servicios e inversión

  • Los proveedores de servicios de la UE y Reino Unido pierden el derecho automático a ofrecer servicios y ya no se beneficiarán del principio de "país de origen", siendo posible la necesidad establecerse en la UE o en el Reino Unido para seguir funcionando.
  • El Acuerdo garantiza que los proveedores de servicios o los inversores recibirán un trato no menos favorable que los operadores locales, siempre respetando las normas, procedimientos y autorizaciones nacionales aplicables a sus actividades en los países donde operan.
  • El nivel de acceso al mercado dependerá de la forma en que se preste el servicio: online (modo 1), suministrado en el país del proveedor (modo 2), a través de una empresa establecida localmente (modo 3) o mediante la presencia temporal en el territorio (modo 4).
  • Las empresas de la UE podrán participar en pie de igualdad con las empresas del Reino Unido en las licitaciones cubiertas por el Acuerdo.
  • El Acuerdo prevé la no discriminación de las empresas de la UE establecidas en el Reino Unido para las adquisiciones de pequeño valor (139.000 a 438.000 euros) y 5.350.000 euros para servicios de construcción.

 

Movimiento de profesionales

  • En el movimiento temporal de personas físicas con fines comerciales (modo 4), la UE y el Reino Unido han acordado una amplia gama de compromisos recíprocos. La duración máxima de una migración temporal está limitada a tres años.
  • El Acuerdo facilita el movimiento de proveedores de servicios por contrato o profesionales independientes para suministrar servicios. A los visitantes de negocios que no presten servicios también se les permitirá la entrada a corto plazo.
  • La UE y el Reino Unido permitirán a sus ciudadanos visitas de corta duración sin visado de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

 


 

Más información

 

Proyecto de acuerdo comercial y de cooperación UE-Reino Unido

NI GA 39/2020 sobre códigos a emplear en las declaraciones aduaneras en los tráficos entre la UE y Reino Unido

 


 

Susana Gonzalez Ruiz

Observatorio amec

sgonzalez@amec.es

 

© 2022 amec | Gran Via de les Corts Catalanes 684, Pral. 08010 Barcelona
  • BforPlanet.jpg
  • TheGlobalCompact.jpg
  • ITMA.jpg
  • Exportarparacrecer.jpg
  • icca.jpg
  • UNE.jpg
  • Segell Agents internacionalització compacte.png
  • Logo ACCIÓ integrat vertical CAT 004.png