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Reglamento relativo al EORI de exportadores no establecidos en la UE
13 de octubre de 2020

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha emitido una nota informativa comunicando que no se admitirán declaraciones de exportación en las que el exportador tenga un EORI no establecido en la Unión Europea. 

 

La nota recuerda que en los reglamentos de la UE se desprende la necesidad de que, en todos los supuestos comerciales, el exportador sea una persona establecida en la Unión Europea. Este hecho cobra especial relevancia, habida cuenta de que el periodo transitorio para el Brexit finaliza el 31 de diciembre de 2020.

 

Puesto que el régimen transitorio dado por la normativa para la adaptación de los datos de la base EORI está ampliamente vencido, la autoridad aduanera española entiende que los operadores han dispuesto de tiempo suficiente para ajustar sus operaciones comerciales de exportación a los requisitos impuestos por la normativa.

 

Por esta razón, se informa de que a partir del 4 de noviembre no se va a admitir la presentación de declaraciones de exportación en las que el exportador tenga un EORI de no establecido en la Unión Europea.

 

 

https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Tema/Aduanas/Notas_info/NI_2020/NIGA24_20.pdf

 


 

Susana Gonzalez Ruiz

Observatorio amec

sgonzalez@amec.es

 

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