Logo AMEC
Noticias
El Gobierno aplicará un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables
3 de junio de 2020

El Consejo de Ministros ha hecho público el borrador de Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que afecta de manera significativa el sector de los envases plásticos.

 

El Anteproyecto, que tiene como objetivo transponer varias Directivas comunitarias y revisar y actualizar el régimen jurídico anterior, está abierto al envío de observaciones y comentarios comienza hasta el 3 de julio de 2020.  El Anteproyecto, así como el formulario para comentarios y propuestas, se puede encontrar en la web del Ministerio.

 

Seguidamente, recogemos los puntos más destacados para el sector del envasado plástico.

 

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

En materia de fiscalidad ambiental, con el fin de incentivar la economía circular, se introduce un nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.

 

El Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de dichos productos que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. No estará sujeta al impuesto la fabricación en territorio español de envases de plástico no reutilizables que sean objeto de exportación o de entrega intracomunitaria.

 

La base imponible estará constituida por la cantidad, expresada en kilogramos, de plástico contenida en los envases que forman parte del ámbito objetivo de este impuesto. El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

 

Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso

Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:

  • En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50%, con respecto a 2022.
  • En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70%, con respecto a 2022.

 

Los recipientes para alimentos tendrán la consideración de producto de plástico de un solo uso cuando, además de cumplir con los criterios enumerados en su definición, su tendencia a convertirse en basura dispersa, debido a su volumen o tamaño, en particular las porciones individuales, desempeñe un papel decisivo.

 

En relación con las bandejas de plástico que sean envases y no estén afectadas por el anexo IV, con productos monodosis de plástico, anillas de plástico y palitos de plástico de caramelos, helados y otros productos, todos ellos fabricados con plástico no compostable, los agentes implicados en su comercialización avanzarán en una reducción de su consumo mediante la sustitución de estos productos de plástico por otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón, entre otros.

 

A partir del 3 de julio de 2021, queda prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos

  • Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV.
  • Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.
  • Productos cosméticos, detergentes y limpiadores que contengan microesferas de plástico añadidas intencionadamente.

 

Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas

  • A partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo IV cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.
  • A partir de 2025, solo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno («botellas PET») mencionadas en el apartado E del anexo IV, que contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado;
  • A partir de 2030, solo podrán introducirse en el mercado las botellas mencionadas en el apartado E del anexo IV que contengan al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas introducidas en el mercado.

 

Productos de plástico de un solo uso sujetos a requisitos de ecodiseño

Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.

 

Definición de envase

En el concepto de envase a los efectos del impuesto se incluye los envases, de plástico, tal y como estos se definen en la propia ley como otros productos de plástico no reutilizables que, no cumpliendo con tal definición, sirven para contener productos líquidos o sólidos, o para envolver bienes o productos alimenticios, como sería el caso del plástico film para uso en el hogar, vasos de plástico, plástico para embalar y evitar roturas, entre otros.

 

Artículos de plástico de un solo uso

  • Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción:
  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar, y se consumen en el propio recipiente.
  • Bastoncillos de algodón
  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
  • Pajitas
  • Agitadores de bebidas.
  • Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos
  • Recipientes para alimentos mencionados en el apartado A.2 hechos de poliestireno expandido.
  • Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
  • Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

 

 

© 2022 amec | Gran Via de les Corts Catalanes 684, Pral. 08010 Barcelona
  • BforPlanet.jpg
  • TheGlobalCompact.jpg
  • ITMA.jpg
  • Exportarparacrecer.jpg
  • icca.jpg
  • UNE.jpg
  • Segell Agents internacionalització compacte.png
  • Logo ACCIÓ integrat vertical CAT 004.png