El Consejo de Ministros ha hecho público el borrador de Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que afecta de manera significativa el sector de los envases plásticos.
El Anteproyecto, que tiene como objetivo transponer varias Directivas comunitarias y revisar y actualizar el régimen jurídico anterior, está abierto al envío de observaciones y comentarios comienza hasta el 3 de julio de 2020. El Anteproyecto, así como el formulario para comentarios y propuestas, se puede encontrar en la web del Ministerio.
Seguidamente, recogemos los puntos más destacados para el sector del envasado plástico.
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
En materia de fiscalidad ambiental, con el fin de incentivar la economía circular, se introduce un nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.
El Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de dichos productos que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. No estará sujeta al impuesto la fabricación en territorio español de envases de plástico no reutilizables que sean objeto de exportación o de entrega intracomunitaria.
La base imponible estará constituida por la cantidad, expresada en kilogramos, de plástico contenida en los envases que forman parte del ámbito objetivo de este impuesto. El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso
Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:
Los recipientes para alimentos tendrán la consideración de producto de plástico de un solo uso cuando, además de cumplir con los criterios enumerados en su definición, su tendencia a convertirse en basura dispersa, debido a su volumen o tamaño, en particular las porciones individuales, desempeñe un papel decisivo.
En relación con las bandejas de plástico que sean envases y no estén afectadas por el anexo IV, con productos monodosis de plástico, anillas de plástico y palitos de plástico de caramelos, helados y otros productos, todos ellos fabricados con plástico no compostable, los agentes implicados en su comercialización avanzarán en una reducción de su consumo mediante la sustitución de estos productos de plástico por otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón, entre otros.
A partir del 3 de julio de 2021, queda prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos
Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas
Productos de plástico de un solo uso sujetos a requisitos de ecodiseño
Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
Definición de envase
En el concepto de envase a los efectos del impuesto se incluye los envases, de plástico, tal y como estos se definen en la propia ley como otros productos de plástico no reutilizables que, no cumpliendo con tal definición, sirven para contener productos líquidos o sólidos, o para envolver bienes o productos alimenticios, como sería el caso del plástico film para uso en el hogar, vasos de plástico, plástico para embalar y evitar roturas, entre otros.
Artículos de plástico de un solo uso