Logo AMEC
Noticias
Medidas económicas para paliar efectos de la COVID-19
22 de abril de 2020

Os resumimos los puntos más destacados de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de esta crisis sanitaria incluidos en los distintos Real Decreto-ley (8/2020, 11/2020, 14/2020 y 15/2020) publicados hasta la fecha.

 


Gerard Vallès
Observatorio amec


Visita también nuestra página especial dedicada a todas las novedades sobre el Covid-19.

 

· REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO

 

1. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora

Creación de una línea extraordinaria de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones € y con duración de 6 meses con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización y otorgada por CESCE. Estos créditos ya pueden solicitarse en las entidades financieras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 

  • Los créditos deben responder a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual 
  • Los beneficiarios pueden ser empresas no cotizadas que exporten un 33% de su cifra de negocios o empresas no cotizadas que sean consideradas exportadoras regulares durante los últimos 4 años.  
  • Se enmarcan en lo dispuesto en la Comunicación de la UE de 19/03/2020, contemplándose hasta un 80% de cobertura.

Fuera de lo establecido en el presente Real Decreto-ley, la Secretaría de Estado de Comercio ha puesto en marcha otras medidas de apoyo financiero a la internacionalización. Pueden verse en esta nota explicativa.

 

2. Medidas de liquidez para las empresas 

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha aprobado una línea de avales por cuenta del Estado con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. En el acuerdo del Consejo de Ministros de ayer, se activó el primer tramo de 20.000 millones de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes. (más información en la nota específica sobre financiamiento)

En paralelo, se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial con el fin de facilitar liquidez a las empresas (en especial PYMES y autónomos) 

El anexo del decreto-ley especifica que se creará el portal web Acelera PYME con una dotación de más de 200 millones de euros en los dos próximos años para dotar de soluciones de teletrabajo y para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización. 

 

3. Agilidad en trámites aduaneros 

El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado a través de las aplicaciones informáticas existentes por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. 

 

4. Inversiones extranjeras 

El Real Decreto-ley 8/2020 suspende el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras en España de los siguientes sectores: infraestructuras críticas físicas o virtuales y terrenos e inmuebles claves para las mismastecnologías críticas y productos de doble usosuministro de insumos fundamentales (en particular, energíamaterias primas y seguridad alimentaria), sectores con acceso a información sensible (datos personales) y medios de comunicación. 

 

Subjetivamente, el gobierno suspende también las realizadas por inversores extranjeros controlados directa o indirectamente por el gobierno, por inversores que hayan realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, orden y salud pública y por inversores sujetos a procedimientos administrativos o judiciales en cualquier Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales. 

 

5. En materia tributaria 

En el Real Decreto-ley 7/2020 del pasado 13 de marzo se adoptaban medidas que permitían, a PYMES y autónomos con un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros, solicitar hasta el 30 de mayo el aplazamiento en el pago de deudas tributarias con un límite de 30.000 euros y por un plazo de 6 meses. 

 

Con el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo se amplían los plazos a todas las empresas de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la administración que no hayan concluido – tanto en período voluntario como en período ejecutivo – hasta el 30 de abril de 2020. Del mismo modo, para todas las deudas tributarias que se comuniquen a partir del 17 de marzo de 2020 el período de liquidación se extiende hasta el 20 de mayo de 2020. 

 

La última actualización en este ámbito se produce en el Real Decreto-ley 14/2020 del 14 de abril de 2020, detallada en párrafos posteriores en esta misma entrada.

 

6. Contratación pública 

En materia de contratación pública, los contratos públicos cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado quedan en suspenso hasta que sea posible su reanudación.  

 

La entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios por gastos salariales, gastos de mantenimiento, gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos y los gastos correspondientes a las pólizas de seguro vinculadas al objeto de contrato. 

La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita. 

 

7. Aspectos mercantiles 

Debido a la dificultad para celebrar consejos presenciales, el RDL 8/2020 prevé que durante el período de estado de alarma las sesiones de órganos de administración puedan celebrarse por videoconferencia, sin necesidad de previsión estatutaria y los acuerdos puedan adoptarse por escrito y sin sesión. 

 

Además, el RDL 8/2020 suspende el plazo de formulación de cuentas de las sociedades mercantiles hasta la finalización del estado de alarma. Las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas podrán celebrarse después del 30 de junio.  

 

8. Suspensión de contratos y reducciones de jornada 

La suspensión de contratos y reducciones de jornada que tengan una vinculación directa con la pérdida de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor. La empresa deberá acreditar un informe relativo a dicha vinculación y la autoridad laboral dictará la resolución en un plazo de cinco días desde la solicitud.  

 

Si en fecha 29 de febrero de 2020 la empresa tenía menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión de contratos o de reducción de jornada.  

Si en dicha fecha, la empresa tenía 50 o más trabajadores dados de alta, la exoneración será del 75% de la aportación empresarial. Estas exoneraciones no tendrán efectos sobre el trabajador, que en caso de ser reducida o suspendida su jornada laboral segui cotizando a todos los efectos y se le reconocerá el derecho a prestación por desempleo.   

 

· REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO

 

1. Apoyo a la industrialización

Se habilita al ICEX para la devolución de las cuotas pagadas para la participación en las ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional convocados por esta entidad cuando sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento deberá acreditarse la imposibilidad de no asistir.

 

Se concede el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras presentadas desde el 31 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos de la Ley General Tributaria y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.

 

Se aprueba también un incremento en la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA con 60 millones de euros con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por el COVID19.

 

Asimismo, durante un plazo de dos años y medio a contar a partir del 14 de marzo (extensible), se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME. Para los proyectos actualmente en ejecución se flexibilizan los criterios para evaluar la ejecución de los proyectos siempre garantizando el cumplimiento de los objetivos del mismo.

 

2. Medidas de apoyo para Pymes y autónomos

Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

 

Se habilita la solicitud de moratorias de seis meses de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, sin interés, a las empresas y autónomos. Las solicitudes deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED)

 

Las empresas y autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar también hasta el 30 de junio el aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social que deban ingresar entre abril y junio, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

 

Finalmente, para aquellas empresas que sean prestatarias de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.

 

· REAL DECRETO-LEY 14/2020, DE 14 DE ABRIL

 

1. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de impuestos

La última actualización en ámbito tributario se produce en el Real Decreto-ley 14/2020 del 14 de abril de 2020, mediante el cuál se aprueba la prórroga del pago de impuestos para pymes y autónomos. Esta medida tendrá efecto para las empresas con una facturación anual de menos de 600.000 euros. En concreto, se amplía el plazo máximo para presentar las declaraciones de este trimestre del IVA, IRPF y el plazo fraccionado del Impuesto de Sociedades hasta el 20 de mayo.

 

· REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 22 DE ABRIL

 

1. Nuevas medidas de de apoyo a la liquidez

Se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros (línea de financiación ICO, ver nota específica) podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

2. Refuerzo de la financiación empresarial

El Consorcio de Compensación de Seguros podrá aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras privadas. De esta forma, se intenta contener las restricciones que podrían existir en los mercados de seguro internacionales operaciones como los créditos documentarios. Esta medida afecta a las operaciones de menos de dos años y podrá aplicarse a partir del 1 de enero de 2020.

 

3. Reducción de costes operativos de pymes y autónomos

Se permite una moratoria en el pago de alquileres, sin penalización de devengo ni intereses, a las personas físicas o jurídicas que tengan como arrendadores una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor. Deberá solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL, se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas. Si fuera insuficiente, podría alargarse hasta un máximo de 4 meses más.

 

4. Nuevas medidas fiscales

Se suprime el IVA aplicable a las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario. Se recalcula la cantidad a ingresar para los pagos de IRPF y IVA, no computando como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Asimismo, no se inicia el período ejecutivo para determinadas deudas tributarias derivadas de una concesión de financiación.

 

 

Más información 

 

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Real Decreto-ley 15/2020, de 22 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

***

 

Gerard Vallès
Observatorio de amec

Galería de imágenes

  • real-decreto
© 2022 amec | Gran Via de les Corts Catalanes 684, Pral. 08010 Barcelona
  • BforPlanet.jpg
  • TheGlobalCompact.jpg
  • ITMA.jpg
  • Exportarparacrecer.jpg
  • icca.jpg
  • UNE.jpg
  • Segell Agents internacionalització compacte.png
  • Logo ACCIÓ integrat vertical CAT 004.png