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Devolución de gastos no recuperables en eventos internacionales por parte de ICEX
20 de abril de 2020

Una de las medidas más destacadas para las empresas internacionalizadas publicadas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, fue la habilitación a ICEX para efectuar la devolución de gastos no recuperables a aquellas empresas que estaban inscritas en algún evento internacional que se ha visto aplazado o cancelado debido a la situación actual, como consecuencia del COVID-19 (artículo 40).

  • ¿De qué eventos se trata?

Eventos organizados por ICEX o a través de las entidades colaboradoras (entre ellas amec).

  • ¿Qué conceptos pueden reclamarse?

Aquellos conceptos que eran susceptibles de ayuda por parte de ICEX y para aquellas empresas que habían solicitado previamente la ayuda, o que estaban inscritas en la actividad bien a través de ICEX o a través de amec.

En el caso de las actividades pospuestas y que, debido al cambio de fecha, la empresa no pueda asistir, se deberá justificar el motivo para recibir las devoluciones pertinentes.

 

Raquel Pous
Marketing y Promoción

 
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