Una de las medidas más destacadas para las empresas internacionalizadas publicadas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, fue la habilitación a ICEX para efectuar la devolución de gastos no recuperables a aquellas empresas que estaban inscritas en algún evento internacional que se ha visto aplazado o cancelado debido a la situación actual, como consecuencia del COVID-19 (artículo 40).
Eventos organizados por ICEX o a través de las entidades colaboradoras (entre ellas amec).
Aquellos conceptos que eran susceptibles de ayuda por parte de ICEX y para aquellas empresas que habían solicitado previamente la ayuda, o que estaban inscritas en la actividad bien a través de ICEX o a través de amec.
En el caso de las actividades pospuestas y que, debido al cambio de fecha, la empresa no pueda asistir, se deberá justificar el motivo para recibir las devoluciones pertinentes.
Raquel Pous
Marketing y Promoción