En esta nota se resumen los aspectos clave que ya se conocen sobre la regulación sobre el impuesto de emisiones de la UE, conocido como Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono.
La UE tenía intención de implantar este mecanismo el 1 de enero de 2023, pero se ha prorrogado su entrada en vigor a junio de 2023. Aún hay mucha incertidumbre, ya que se trata de un impuesto sobre el que todavía no hay ni orden ministerial que lo regule ni el reglamento de desarrollo de la ley.
Contexto de la norma
La UE tiene el objetivo de reducir las emisiones de CO2, Óxido Nitroso y Perfluirocarburos. Para ello, se han ido imponiendo en los últimos años una serie de impuestos sobre los fabricantes cuya actividad implica estas emisiones.
No obstante, para evitar pagar estos impuestos, algunas empresas han externalizado la fabricación a terceros países (conocido como “fuga de carbono”). La UE se percató de esta práctica y ha trabajado en un borrador que intente fomentar el uso de tecnologías más eficientes en cuanto a emisiones y que imponga un impuesto a la importación de productos fabricados en países donde no se regulan las emisiones, denominado Mecanismo de Ajuste Fronterizo de Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés).
Aún no está publicado el reglamento y actualmente se está trabajando con borradores. La entrada en vigor del mecanismo, por temas que aún se discuten en el Parlamento, se ha postpuesto a junio de 2023. Una vez en vigor la regulación, se ha establecido un periodo transitorio de 3 años (de 2023 a 2026) para la entrada en aplicación (en 2027).
Productos sujetos al impuesto
En una primera fase, afectará a 5 grupos de productos: carbón, hierro y acero, aluminio, producción de energía eléctrica y fertilizantes.
En el Anexo I del reglamento contiene las partidas arancelarias que van a estar sujetas a este mecanismo. De manera resumida, las partidas afectadas son las siguientes:
No obstante, el Consejo Europeo ha anunciado que va a aplicarse a más productos, especialmente plásticos y productos químicos.
Para comprobar si este reglamento nos afecta, las empresas tendrán que revisar si las partidas por las que importan o utilizan para fabricar sus productos aparecen en el anexo.
Exenciones
La importación de estos productos estará exenta del pago del impuesto en tres casos:
Requerimientos para el declarante
Todo esto va a requerir de una de ciertas precauciones y documentación, como contactar con el proveedor, acreditar el origen real no preferencial, saber si el productor ha pagado por estas emisiones en el país de origen y acreditarlo.
A nivel operativo, las empresas cuyo producto esté dentro del ámbito de aplicación del reglamento van a tener que implementar una serie de aspectos previamente a la importación:
Compra de certificados CBAM
Este impuesto no se va a liquidar en el momento de presentar el DUA, sino que va a funcionar a través de compras de certificados CBAM previos a la importación.
Las empresas que tengan conocimiento de que el producto que van a comprar efectúa una serie de emisiones tendrán que pagar por esas emisiones. Esas emisiones se van a convertir en certificados y el declarante autorizado comprará esos certificados antes de efectuar la importación.
Los certificados se comprarán a la autoridad nacional competente (en el caso español, el Ministerio de transición ecológica), durante todo el año en que se efectúan las importaciones, y tendrán que ser suficientes para cubrir el coste de las emisiones que generan los productos.
El fabricante, por tanto, tendrá que facilitar el nivel de emisión de los productos. El precio de los certificados se calculará en función del precio medio semanal de la subasta de los derechos de emisión.
Este sistema de precios hará necesario que los declarantes tengan un mínimo de conocimientos sobre cómo está el coste de CO2 emitido, ya que el precio de los certificados variará cada semana.
La aduana verificará que el declarante tenga certificados suficientes para importar. Para ello, a más tardar el 31 de mayo de cada año, el declarante deberá presentar una declaración al Ministerio donde se informe de la cantidad de bienes importados el año anterior y las emisiones implícitas en los mismos. El Ministerio comprobará que estas emisiones están amparadas en los certificados CBAM que ha comprado. En el caso de ser insuficientes para lo que se ha importado, será sancionado.
Los declarantes llevarán unos registros de información para calcular las emisiones implícitas y estarán obligados a conservarlos durante 4 años, tanto los registros como los documentos que se les envíen para acreditar todos estos registros.
La norma también establece que los certificados CBAM tendrán una validez de 2 años. En el caso de que se hayan comprado más de lo que se ha necesitado, pasados estos 2 años, el declarante los podrá revender el excedente de certificados a la Comisión Europea y/o Autoridades competentes, que los recomprarán en un 30%.
Los 3 años de transitoriedad antes de la aplicación de la norma servirán para que las empresas puedan calcular el volumen de certificados CBAM que van a necesitar.
Para hacer este cálculo, el proveedor deberá informar al importador sobre el porcentaje de emisiones de los productos. Ese porcentaje se tendrá que ir controlando y sumando para saber cuántos certificados CBAM hay que comprar. Así, en 2026 empezará comprando, como mínimo, lo que ya se ha importado y haciendo una previsión en función de cómo avanza el año.
Registro de las emisiones
Para ello, será necesario llevar unos registros informáticos de estas emisiones, que posteriormente se volcarán en una declaración que, como máximo el 31 de mayo, deberá facilitarse a la administración competente para que revise que la empresa ha cumplido con la normativa.
Los datos que se tendrán que incorporar en los registros son de dos tipos:
Recursos
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52021PC0564
Próximamente
Durante el primer trimestre de 2023, amec organizará un segundo webinar sobre el Mecanismo para actualizar la información e incorporar las novedades que la Comisión Europea haya publicado.
Más información
Raquel Pous
Servicio de Asesoramiento
Unidad de Conocimiento y Prospectiva