Se suspenden los derechos del arancel sobre determinados productos para garantizar un abastecimiento suficiente y evitar perturbaciones en el mercado.
A fin de garantizar un abastecimiento suficiente de determinados productos que no se producen en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos del arancel aduanero común sobre esos productos.
Como consecuencia de ello, los productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido sin limitación alguna con respecto a su cantidad.
La Comisión procederá a fijar nuevas fechas para la próxima revisión obligatoria de esas suspensiones de derechos del arancel aduanero común.
Reglamento (EU) No 2024/3211 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2890/oj
Del mismo modo, se abren contingentes arancelarios autónomos de la Unión, por lo que pueden importarse en la Unión productos exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.
En algunos casos, la aplicación del contingente debe supeditarse a la utilización específica de los productos, mientras que en otros los períodos contingentarios deben prorrogarse y los volúmenes contingentarios deben adaptarse anualmente.
Reglamento (EU) 2024/3213 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3213/oj