EE. UU. ha actualizado su política de aranceles recíprocos mediante una orden ejecutiva que redefine qué productos estarán sujetos a derechos de importación, cuáles quedarán exentos y cuáles serán evaluados próximamente. Las nuevas medidas se aplican desde el 8 de septiembre de 2025.
Según la orden ejecutiva firmada el 5 de septiembre de 2025, la modificación responde a la necesidad de hacer frente a un “riesgo extraordinario para la seguridad nacional y la economía de EE. UU.” derivado de los déficits comerciales persistentes con otros países.
El decreto se concreta en tres anexos que modifican el tratamiento aduanero de cientos de productos:
Este anexo modifica el subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS, que recoge los productos sujetos a los aranceles recíprocos.
Incluye dos tipos de cambios:
Productos añadidos, que pasan a estar sujetos al arancel recíproco (por ejemplo, ciertas formas de grafito, níquel, compuestos químicos, metales preciosos o tierras raras).
Productos eliminados, que dejan de estar sujetos a dicho arancel (por ejemplo, determinadas resinas epoxi y óxidos metálicos).
Contiene el listado actualizado de productos que no están sujetos a los aranceles recíprocos, siempre que estén correctamente clasificados bajo las subpartidas del HTSUS incluidas.
Esta exención se refiere exclusivamente a los productos mencionados, independientemente de si están o no en otros listados anteriores. La descripción de productos es orientativa; la clasificación oficial prevalece.
Incluido al final del documento ANNEX-II.pdf, este anexo agrupa productos que se encuentran en evaluación por parte de las autoridades estadounidenses.
Estos productos no están actualmente ni sujetos a arancel ni exentos, pero han sido identificados para una posible acción futura, lo que podría derivar en su inclusión en el Anexo I o II.
A través de un mensaje oficial, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) ha proporcionado directrices para la correcta aplicación de los cambios:
Código de exención: los productos clasificados en el Anexo II deben declararse con el código adicional 9903.01.32 para acogerse a la exención del arancel recíproco.
Corrección de entradas: si una declaración anticipada incluía productos cuya situación ha cambiado (añadidos o eliminados del Anexo II), el importador debe corregir la entrada tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro de los diez días posteriores a la liberación del cargamento por parte de CBP.
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Estas indicaciones son de cumplimiento inmediato y se aplican a todos los productos alcanzados por la modificación arancelaria desde el 8 de septiembre de 2025.