Entra en vigor la simplificación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. El nuevo Reglamento CBAM introduce exenciones para pequeños importadores, reduce requisitos y refuerza la aplicación del mecanismo.
Nuevas exenciones para pequeños importadores
El 20 de octubre de 2025 entró en vigor el Reglamento (UE) 2025/2083, que modifica el CBAM con el objetivo de simplificar su aplicación y reducir la carga administrativa para los operadores económicos. Una de las novedades principales es la exención para importadores que no superen las 50 toneladas anuales de bienes CBAM. Esta medida excluye al 90% de los importadores, principalmente pymes, sin comprometer la cobertura del 99% de las emisiones.
Plazos y obligaciones clave
Los importadores que prevean superar el umbral de 50 toneladas deberán solicitar el estatus de declarante autorizado antes de alcanzar ese límite. La fecha límite para presentar la declaración anual del CBAM y entregar certificados es el 30 de septiembre del año siguiente a la importación. Además, se reduce del 80% al 50% el requisito de compra trimestral de certificados, lo que alivia las obligaciones financieras.
Simplificación operativa y refuerzo normativo
La nueva norma también simplifica los procedimientos para la autorización de importadores y representantes aduaneros. Se permite continuar importando durante 2026 si la solicitud de autorización se presenta antes del 31 de marzo de ese año. Además, se flexibiliza el cálculo de emisiones, permitiendo el uso de valores predeterminados cuando no haya datos fiables, y se fortalece el control mediante mayor supervisión por parte de las autoridades nacionales.
Inicio de la venta de certificados
La comercialización de certificados CBAM comenzará el 1 de febrero de 2027, con lo cual las empresas disponen de un margen amplio para adaptarse a los nuevos requerimientos y planificar su gestión de emisiones.
Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202502083