Ayuda de multilocalización para nuevas filiales en el extranjero 2025 (Cataluña)

11 de julio de 2025

Esta línea de ayuda tiene como objetivo apoyar económicamente a las empresas catalanas que quieran establecerse en el extranjero mediante la creación o adquisición de una filial, sucursal, oficina de representación o joint venture. Se busca impulsar su expansión internacional y reforzar su competitividad.

Fechas

Todavía no se ha publicado la convocatoria. Está previsto que se abra durante el mes de julio de 2025 y se cierre en septiembre, aunque las fechas no están confirmadas.

Beneficiarios

Empresas constituidas como sociedad limitada o sociedad anónima, con sede operativa en Cataluña, que hayan facturado en los dos últimos ejercicios cerrados y cumplan los siguientes requisitos:

  • Facturación mínima de 500.000 € en el último ejercicio si se trata de una implantación no productiva, o de 1.000.000 € si es productiva.

  • Ratio de solvencia igual o superior a 1,2.

  • Participación mínima del 10% en el capital social de la empresa implantada en el extranjero.
    Quedan excluidas las empresas holding, entendidas como aquellas que controlan la mayoría o totalidad de las acciones de otras empresas.

Ámbitos

Se financian proyectos de implantación en cualquier país, excepto en el sector primario. Las actividades subvencionables son:

  • Contratación de personal para la filial exterior.

  • Alquiler de espacios necesarios para la actividad (oficinas, almacenes, coworking, etc.).

  • Asesoramiento externo (legal, contable, fiscal, estratégico).

  • Informe de justificación elaborado por auditor.

Cuantía

La ayuda cubre:

  • Hasta el 50% de los gastos subvencionables de personal, alquiler y asesoramiento externo.

  • Hasta el 100% (con un máximo de 1.000 €) para el informe de justificación del auditor.
    El importe máximo de la subvención es de 80.000 € por empresa. En caso de implantaciones con participación de otros socios, la ayuda se ajusta al porcentaje de participación de la empresa beneficiaria, salvo el informe del auditor, que se cubre al 100%.

Recursos

¿Quieres más información? ¡Contáctanos!